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Aprobadas definitivamente las bases para la concesión de 400.000 euros en subvenciones a actividades afectadas por la pandemia
Se podrán solicitar una vez que la convocatoria se publique en el BORM
Hoy se han aprobado definitivamente en pleno extraordinario por unanimidad las bases para el otorgamiento de subvenciones al comercio, restauración y hostelería y otras actividades afectadas por la pandemia de Jumilla. El crédito total de las subvenciones a conceder asciende a la cantidad de 400.000 euros y las bases tienen como fin regular su concesión, que será por concurrencia competitiva, una vez que se publique la convocatoria en el BORM.
Se aprobó, además, desestimar las tres alegaciones presentadas a la aprobación inicial de estas bases, de conformidad con el informe del Servicio de Economía y Empleo del Ayuntamiento.
Para poder optar a estas subvenciones se debe estar de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
Sección 1: Actividades Empresariales.
Grupo 651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Grupo 654.- Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos de música y accesorios.
Grupo 659.- Otro comercio al por menor.
Grupo 663 (excepto 663.1).- Comercio menor sin establecimiento.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- Servicios en cafeterías
Grupo 673.- Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchatería
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.- Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe 755.2.- Servicios al público de agencias de viaje
Epígrafe 931.1.- Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Epígrafe 933.9.- Academias y centros de formación (exclusivamente)
Grupo 967.- Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Grupo 971.- Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Grupo 972.- Salones de peluquería e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos y fotocopias.
Se trata del segundo año en el que se convocan estas subvenciones. En 2020 se otorgaron un total de 190 subvenciones que oscilaban entre los 500 y 1.900 euros y que sumaron un total de 136.125 euros.
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Estoy encantado de encontrar posts donde hay informacion tan practica como esta. Gracias por poner este articulo.
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