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Hoy es Viernes 26 de Abril de 2024  |  

Consulta las medidas que se aplicarán en la Comunidad en la lucha contra la Covid-19

 
 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de este viernes, ha acordado varias medidas coordinadas en materia de salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19. Ahora cada CC AA deberá plasmar este acuerdo mediante órdenes para ser de aplicación en todo el territorio de cada una de ellas. En la Región de Murcia, gran parte de las medidas propuestas y acordadas en este Consejo, ya son de aplicación en la Comunidad.

Destacan entre ellas el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo y en los bares, restaurantes y terrazas, habrá que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas y establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

 

En los centros sociosanitarios se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen. Las visitas se limitan a una persona por residente. En eventos y actividades multitudinarias se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria y contar con la autorización de la comunidad autónoma.

En cuanto al consumo de alcohol no autorizado en vía pública, se ha acordado que se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

 

Sobre el consumo de tabaco, vapeo y asimilados: No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 
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