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Los de 14 años no pueden pasear y las cuidadoras podrán acompañar a los pequeños.
Los menores de 14 a 18 podrán acogerse a las salidas esenciales del decreto.
Hasta la publicación de la orden no había quedado claro dónde se establecería el límite: los de 14 años se suman al grupo de menores que podrán salir por su cuenta en las mismas condiciones que los adultos.
Con esto se quiere decir que en el caso de los adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años, el Gobierno ha aclarado que, si tienen autonomía y permiso paterno, podrán acogerse a los supuestos que ya contempla el decreto de alarma, en el que se incluyen las salidas por motivos esenciales, como realizar compras de primera necesidad.
El Ministerio de Sanidad ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que dicta a los desplazamientos de los niños durante el estado de alarma, que entrará en vigor mañana domingo. El texto señala que los “menores de 14 años” podrán pasear acompañados de uno de sus progenitores, tutor legal o “empleado del hogar a cargo del menor”. Este último deberá contar con una autorización escrita de los padres. Según la norma, no es indispensable que el cuidador conviva en el hogar del menor.
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