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Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024  |  

El certificado Covid obligatorio en el ocio nocturno entra en vigor esta medianoche en la Región de Murcia

 
 

El TSJ autoriza la medida, que seguirá siendo opcional para salones de celebraciones y hostelería.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia autorizó este viernes el uso obligatorio del certificado Covid para acceder a locales de ocio nocturno. La Sala de lo Contencioso Administrativo dio así luz verde a las medidas establecidas en la Orden del 8 de diciembre de la Consejería de Salud, en la que finalmente reculó y dejó el uso de este documento solo como opcional en salones de celebraciones y hostelería. La medida será publicada este viernes por la tarde en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor a las 00.00 horas, en la madrugada del viernes al sábado. Estará vigente hasta las 23.59 horas del día 14 de enero de 2022.

Los hosteleros que exijan a los clientes el certificado de estar vacunado se regirán por los niveles de alerta regionales. Para el nivel 1 y 2 se fija un aforo del 100% en el interior, mientras que cuando se alcanza el nivel 3 se reduce el aforo interior al 75%, que baja al 50% cuando el nivel de alerta es 4. Por su parte, para la actividad interior del ocio nocturno, debido a la mayor interacción social, se seguirá ajustando, como hasta ahora, al nivel de alerta municipal, de manera que en nivel 1 y 2 será al 75%, nivel 3 al 50% y nivel 4 al 30%.

 

En concreto, el apartado sexto del artículo 4 de la orden de Salud dispone que «los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno» estarán «obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado».

El certificado Covid puede poseerlo quien acredite cualquiera de estas tres circunstancias: haber recibido la pauta completa de la vacuna, haber dado negativo en una prueba diagnóstica durante las 72 horas anteriores o haber pasado la enfermedad en los seis meses precedentes.

Tras consultar con los servicios jurídicos de la Comunidad, explicó este jueves el consejero de Salud, se decidió mantener la voluntariedad en los locales de restauración (como hasta ahora), con el fin de que haya menos dificultades para que la autoridad judicial diera su autorización. La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

 

 

 

 

(FUENTE: LA VERDAD)

 

 

 
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