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Hoy es Martes 19 de Marzo de 2024  |  

Podemos pide a Educación que “tome cartas en el asunto” del colegio de Jumilla que ha discriminado a una alumna con Hiyab

 
 

Andrés Pedreño, diputado regional, ha explicado que el pañuelo islámico forma parte del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Por tanto, pide a la consejera Adela Martínez-Cachá, que garantice que en colegio concertado Cruz de Piedra de Jumilla  se respete a esta niña por el principio de no discriminación en la educación. Podemos considera que no es admisible que los colegios concertados tengan en sus reglamentos internos estas discriminaciones  por motivos religiosos.

Pedreño ha contado que Martínez – Cachá debe escuchar lo que ya han puesto encima de la mesa las ONG convivir Sin Racismo, Murcia Acoge, la Federación de Asociaciones Africanas de Murcia y la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia. El uso del hiyab por alumnas y profesoras “forma parte de dos derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a todos los individuos, la libertad de conciencia y el derecho a la propia imagen”.

Por eso, ha dicho el diputado de Podemos, se debe respetar estos principios y valores democráticos y la niña “debe tener libertad para llevar el  pañuelo islámico en centros docentes. A falta de legislación estatal específica, su limitación o prohibición solo puede determinarse judicialmente, tras verificar el órgano jurisdiccional, en atención a las circunstancias concretas, la incompatibilidad del símbolo con el orden público, el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o el correcto funcionamiento del servicio público”.

Por su parte, la secretaria de Derechos Sociales de Podemos Región de Murcia, María Marín, ha recordado que el artículo 16 de la Constitución Española dice expresamente que debe garantizarse la “libertad ideológica, religiosa y de culto. Esto debe posibilitar que haya libertad a la hora de manifestar y expresar libremente creencias e ideologías. Sin olvidar, que el derecho a la propia imagen del artículo 18 permite a los individuos la libre conformación de su aspecto físico o exterior”.

 
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1 Comentarios
  1. Pepe dice:

    Lo más triste de todo esto es que las normas de no llevar nada en la cabeza eran anteriores a un grado de inmigración tan brutal como para llevarles a pensar que pueden cambiar las normas del país de acogida.

    Todavía recuerdo cómo te ridiculizaban los maestros por llevar gorra y por supuesto te hacían quitártela.

    La pregunta es ¿quien habría defendido a u alumno que en lugar de quitarse la gorra hubiese preguntado a cuánta gente hay que matar para que se considere como una imposición religiosa llevar gorra?

    Al fin y al cabo lo único que tiene en común todas las religiones en aspectos absurdos como llevar algo en la cabeza en un país en el que no es habitual es la gente a la que han matado para conseguirlo.

 
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