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Hoy es Sábado 20 de Abril de 2024  |  

A la atención de los ciudadanos: UGT Jumilla lleva cediendo de manera ilegal ‘La Casa del Pueblo’

 
 

Fuente: Afiliados de CCOO Jumilla

Reproducimos el texto íntegro: casa-pueblo-1-1

“Con el fin de poner en conocimiento de la opinión pública esta situación y aclarar de una vez por todas la controversia que sobre este asunto hay planteada.

Es por lo que resumimos los acontecimientos acaecidos, de los que hay mucha más información, que pondremos a disposición que quien o quienes pudieran estar interesado-a/s. El P.S.O.E.  De Jumilla disfruta del“usufructo” indebido de las dependencias que la U.G.T. tiene  legalmente cedidas para su actividad, y que cede incumpliendo la Ley a dicho partido político.

Considerándola este como su sede oficial. La U.G.T.  Incurrepor tanto en esa acción ilegitima con connivencia, toda vez que estos locales no pueden cederse a ninguna persona (ya sea física o jurídica), para cualquier actividad que no se corresponda y ciña a la suya propia como Sindicato.

El inmueble de Jumilla, C/ Marchante, 17 (actual 9), perteneció en su día, conjuntamente, a la Sociedad de Obreros Braceros y a la Sociedad de Obreros Albañiles “El Trabajo”.  

La primera cambió su denominación en 1919 por la de “Agrupación Socialista Obrera de Jumilla” pero ello no significa necesariamente que se convirtiese en la unidad orgánica del P.S.O.E. El destino del local para “Casa del Pueblo”  tampoco acredita, por sí solo, la cotitularidad del P.S.O.E. (Tribunal Supremo  Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 27 de octubre de 2003).

Resolvió dicho Tribunal en sentencia firme: Desestimar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla la Ley 43/1998, aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, la reclamación formulada por el Partido Socialista Obrero Español de restitución o compensación de los inmuebles incautados a citado Partido, sino a Entidades Obreras incursas en lo establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento, sin que por otra parte puedan ser considerados, de acuerdo con dicho artículo, personas jurídicas vinculadas al P.S.O.E.

casa-pueblo-2

Las cesiones atribuirán a entidades beneficiarias y a las federadas en ellas (Sindicatos y/o Organizaciones Empresariales), a utilizar los bienes del “Patrimonio Sindical Acumulado”, conforme a su destino, con arreglo a las normas  generales del Ordenamiento Jurídico Administrativo, no pudiendo, el cesionario transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o parte de los bienes cedidos, ni alterar, en modo alguno ni concepto, los requisitos y términos que originan la cesión.

Que en este caso que nos ocupa el P.S.O.E. viene haciendo uso de la 2ª planta del inmueble de Jumilla, c/ Marchante, 9, desde el año 1996.

La U.G.T. de Jumilla, con esta acción está incurriendo consiguientemente en desobediencia administrativa, por lo que podría ser sancionada con la anulación (como así lo contempla la Ley), de la cesión que le tiene concedida el Ministerio de Empleo y Seguridad.”

Recibir un cordial saludo de: JOSÉ GUMERSINDO ABELLÁN RUIZ, BENITO SANTOS SIGÜENZA y JOSÉ A. MARTÍNEZ SÁNCHEZ

 
 
 
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