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El Ayuntamiento recuerda que la domiciliación de recibos supone una bonificación del 3%

 
 

Es así desde que las nuevas Ordenanzas entraron el vigor el pasado enero

Ayuntamiento

portada alfonso pulido

El Ayuntamiento de Jumilla a través de su Concejalía de Hacienda recuerda a los ciudadanos que, según la modificación de las Ordenanzas Municipales aprobada el pasado 10 de noviembre, desde el comienzo de 2016 se obtiene una bonificación del 3% en todos los recibos de impuestos que se domicilien o se mantengan domiciliados.

 El proceso de domiciliación se puede llevar a cabo rellenando un formulario que se puede descargar desde la web municipal o conseguir en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. Solamente hay que aportar certificado del número de cuenta en el que se desea que se cargue el recibo expedido por la entidad bancaria. En caso de que el titular de la cuenta sea distinto al del recibo, deberá ser autorizado. La documentación se puede hacer llegar a través del Registro General o en el propio Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.

 “Se trata de una gestión sencilla y que supone un importante ahorro que se une a la bajada general que se aprobó en su momento y que entró en vigor al inicio del año. Recomendamos a todos los ciudadanos que lleven a cabo las domiciliaciones” ha señalado el edil de Hacienda, Alfonso Pulido.

 Se pueden domiciliar los impuestos por cotos de caza, tasas de recogida de basuras, tasas por ocupación de la vía pública con quiosco, tasas por ocupación del suelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio público, tasas por vados, tasas por utilización de locales comerciales de titularidad municipal y prestaciones de servicios en los mercados Central y Barrio de San Juan, tasas por aprovechamiento de monte público con cultivos agrícolas y el precio público por prestación de servicios de ayuda a domicilio, así como de teleasistencia domiciliaria.

 También tienen bonificación del 3% adicional por domiciliación los impuestos que gestiona la Agencia Tributaria (IBI, Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica…), aunque en este caso la domiciliación hay que realizarla en esta oficina y no en el Ayuntamiento.

 
 
 
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