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Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024  |  

El Ayuntamiento informa de las nuevas ayudas al alquiler de viviendas con las que se cubrirán hasta el 40% de la renta anual

 
 

Declaraciones del consejero de Fomento sobre la convocatoria de las ayudas al alquiler

Declaraciones del consejero sobre los beneficiarios de las ayudas al alquiler

Se establece un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda y de 2.400 por anualidad

Fuente: Ayuntamiento

consejero fomentoLa Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio ha informado hoy de la convocatoria de ayudas destinadas al alquiler de viviendas, a las que se destinarán un importe de un millón de euros.

Esta línea de subvenciones, que se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se inscribe en el marco normativo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, dirigido a facilitar el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Según ha destacado el consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, “se trata de una acción de gran contenido social y humano, que contará más adelante con una nueva convocatoria de iguales características e importe, y ambas van a facilitar a los beneficiarios, que estimamos en más de un millar de familias entre ambas convocatorias, una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda y de 2.400 por anualidad”.

El consejero recordó que esta es sólo una de las medidas que la Consejería de Fomento va a desarrollar “poniendo el acento en el carácter social de la vivienda”, a la que seguirán otras muchas “hasta completar una inversión de 24 millones de euros a lo largo de este ejercicio”.

En la convocatoria se consideran sectores preferentes a las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.

De acuerdo con la Orden de la Consejería por la que se establecen los términos de la convocatoria, sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto, como garaje, trastero o gastos de comunidad, y las ayudas se abonarán trimestralmente, concediéndose por un plazo de doce meses.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma y por duración no inferior a un año.

Domicilio habitual y permanente

Será también preciso que la vivienda arrendada o a arrendar constituya, o vaya a constituir, la residencia habitual y permanente del arrendatario, y que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

Igualmente, la renta establecida en el contrato no superará los 500 euros mensuales, y los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, han de ser, en su conjunto, superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), e inferiores al triple de dicho indicador, “lo que supone una horquilla de ingresos familiares de entre 265 y 1.600 euros al mes, aproximadamente”.

No podrá ser beneficiario el propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España; el arrendatario que tenga parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, con el arrendador; el arrendatario que sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador; o el solicitante que sea arrendatario de viviendas de promoción pública.

La comisión de valoración determinará el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar una fórmula que, de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia, primará el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores. En caso de empate se atenderá a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes citados o, por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

 
 
 
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