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Benito Santos y Gumersindo Abellán: “La Casa del Pueblo no es la sede del PSOE de Jumilla”

 
 

Benitos Santos y Gumersindo Abellán han criticado el uso de las instalaciones de la Casa del Pueblo por parte del PSOE de Jumilla a pesar de la sentencia que afirma que su uso será para fines sindicales por parte de UGT y CCOO.

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COMUNICADO

Ante las noticias aparecidas en los diferentes medios locales sobre la celebración del 1 de Mayo en la Casa del Pueblo por la Agrupación Socialista de Jumilla, los abajo firmantes  manifiestan:

Denunciamos con fecha 19/12/2016  la ocupación ilegal de parte del edificio propiedad del Estado y adscrito a los Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (P.S.A.), sito en c/Marchante nº. 9 de Jumilla (Murcia) por el PSOE de Jumilla. Han estado usando la primera planta del edificio, donde podían verse logos, simbología, carteles, mobiliario, serigrafía de cristales en ventanas con el logotipo del partido, etc. Todo ello acreditaba el uso de dicho espacio por organización distinta a las dos cesionarias, U.G.T. y CC.OO.

En esencia, nuestra única pretensión es que, a dicho edificio, se le dé el preceptivo uso legal, para salvaguardar, como es nuestra obligación y compromiso con el principio del buen funcionamiento del Estado de Derecho, del Patrimonio de interés general y velando por la aplicación de la Legalidad vigente referente a lo estipulado para con el Patrimonio Sindical Acumulado. (Ley 4/1986, de 8 de enero y R.D. 1671/1986-Reglamento, de 1 de agosto, modificado por R.D. 930/1993, de 18 de junio, en su Artículo 10º, punto 1 y Artículo 11º, punto 1, apartado B).

Nuestra denuncia ha estado avalada con numerosos documentos y testimonios gráficos que están a disposición de quien lo demande, complementada con enlaces a medios de comunicación locales, donde se puede comprobar el uso reiterado (no circunstancial, excepcional y puntual) de esas instalaciones por parte del partido con fechas que abarcan desde 2009 a 2017.Como dato final, en la página web del P.S.O.E. Región de Murcia/Sedes, hasta hace unos meses figuraba que la de Jumilla estaba en c/Marchante, 7 (9).

Para conocimiento de quien le pueda interesar, se transcribe literalmente el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso-Administrativo del 27 de octubre de 2003, número 43/2001:El Partido Socialista Obrero Español, interpuso ante esta Sala, con fecha 24 de enero de 2001, el recurso contencioso-administrativo número 43/2001 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000 por el que, de conformidad con la Ley 43/1998, de compensación o Restitución a los Partidos Políticos de Bienes o Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidadespolíticas del periodo 1936-1939, se resolvió:

DESESTIMAR, de conformidad con los dispuesto en el Reglamento de la Ley 43/1998, aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, la reclamación formulada por el P.S.O.E. de restitución o compensación de inmuebles que figuran en el Anexo I a este Acuerdo (Local número 11, que expresa: El inmueble del Jumilla (Murcia), c/ Marchante,17 (actual 9), con número de expediente 272 perteneció en su día, conjuntamente, a la Sociedad de Obreros Braceros y a la Sociedad de Obreros Albañiles “El Trabajo”. La Primera cambió su denominación en 1919 por la de “Agrupación Socialista Obrera de Jumilla” pero ello no significa necesariamente que convirtiese en la unidad orgánica del P.S.O.E. El destino del local para Casa del Pueblo tampoco acredita, por sí solo, la cotitularidad del P.S.O.E. Y los documentos que aporta a este Tribunal este Partido Político no prueban esta circunstancia, y son insuficientes las testificales aportadas.”

Esta sentencia no deja dudas de que la agrupación socialista de Jumilla nunca debió tener su sede en dicho local. Y esto no es una opinión de dos personas, es un relato basado en documentos oficiales.

Sobre este recurso se personó el propio Sindicado U.G.T. en contra del P.S.O.E., para defender sus derechos propios históricos, reiterando que estos bienes reclamados eran suyos en base a la Ley del Patrimonio Sindical Histórico.

Dejar patente que  por acuerdo entre los dos Sindicatos con título oficial como habitantes de uso, CC.OO. aporta un tercio de los gastos generados según acuerdo entre ambos para la distribución equitativa. De los gastos por servicios (luz, agua y limpieza de zonas comunes), el P.S.O.E. está claro que no se hace “oficialmente” cargo de ellos, sino que es la U.G.T. Pero nos consta que contribuyen con la parte que les corresponde “extra-oficialmente” en épocas determinadas (pre-campañas y campañas electorales, congresos, reuniones de ejecutiva, etc.), en donde el consumo eléctrico se triplica con referencia a otros periodos de menos actividad.

 

Benito Santos Sigüenza                                           Gumersindo Abellán Ruiz

 
Benito Santos y Gumersindo Abellán: “La Casa del Pueblo no es la sede del PSOE de Jumilla”
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