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La nueva normativa de convivencia establece que grabar vídeos y hacer fotos en centros educativos será una falta grave

 
 

Aprobada por el Consejo de Gobierno la nueva normativa de convivencia que agiliza las sanciones por actos de indisciplina

Redacción

2213220151226generacion1El Consejo de Gobierno aprobó ayer un decreto que establece las normas de convivencia en los colegios e institutos públicos y que, por vez primera, regula el uso del móvil en las aulas y la grabación con el mismo de imágenes que atenten contra la dignidad de las personas, entre otros asuntos.

El Decreto incluye la posibilidad de retirar el teléfono móvil a un alumno que lo haya utilizado sin autorización, según explicó la consejera, María Isabel Sánchez-Mora. Así, la mera grabación o difusión de imágenes o comentarios relacionados con la vida escolar constituye una falta grave, mientras que la grabación o difusión de hechos que atenten contra la integridad o dignidad de la persona, así como los que tengan un componente sexual o violento será una falta muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda en su caso.

También se sanciona como falta grave el consumo de sustancias perjudiciales para la salud dentro o fuera del recinto escolar, así como durante el desarrollo de actividades extraescolares. Además, la venta de estas substancias es calificada como una falta muy grave.

Hasta ahora ese tipo de conductas carecía de una regulación concreta como en esta ocasión en la que el decreto incluso alberga un artículo exclusivo para la protección de las víctimas, dado que hasta ahora el interés se centraba fundamentalmente en corregir al agresor, y gira el foco también hacia la atención especial a la víctima.

El objetivo del texto aprobado, para cuya elaboración se ha contado con la participación de toda la comunidad educativa, es fomentar la convivencia y, en caso de que se produzcan conflictos, buscar una resolución constructiva, es decir, educativa.

Con este Decreto, que sustituye al anterior del 2005, se pretende mejorar el clima de convivencia y potenciar el Plan de Convivencia de cada centro como instrumento para asegurar las mejores relaciones entre todos los elementos de la comunidad educativa. Para ello, se hace hincapié en el fomento de los valores que sustentan la convivencia y se establecen procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos. Asimismo, el Decreto precisa la participación de cada uno de los órganos de los centros, tanto unipersonales (director, jefe de estudios) como de los órganos colegiados (claustro, consejo escolar), así como de otros elementos de la comunidad educativa, como las familias.

En el Decreto se regulan los derechos y deberes de profesores y alumnos, siempre desde la perspectiva de garantizar la convivencia escolar, con fines formativos para el alumno.

En el texto se establecen protocolos de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión escolar, que pese a la prevención, hayan podido producirse, con especial atención a la protección de las víctimas.

Además, recoge las normas que tipifican las conductas inaceptables, así como las medidas correctoras mediante un procedimiento específico que habrá de imponerse al alumno de forma coercitiva, que deberán respetar siempre el derecho a la educación y demás derechos fundamentales del alumno.

Las medidas correctoras educativas podrán ir desde una simple amonestación por escrito, el cambio de grupo temporal o la pérdida temporal del derecho a recreo, en caso de faltas leves; hasta la expulsión del centro sin pérdida del derecho a la educación, en caso de faltas muy graves.

Además, se recoge un nuevo procedimiento más ágil y sencillo para simplificar la tramitación. Se establece un procedimiento de aplicación directa en caso de faltas leves contra las normas de convivencia; un sencillo procedimiento basado en el informe del profesor que haya presenciado los hechos calificados como faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia, y se reserva la instrucción de un expediente administrativo para las faltas graves y muy graves cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor.

Así, establece que el director garantizará la mediación escolar en la resolución de conflictos, evitando recurrir, en la medida de lo posible, a los procedimientos correctivos. Para ello, se dedica un capítulo a los Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, con medidas como los contratos y acuerdos de convivencia, las aulas de convivencia y la mediación escolar.

También incorpora medidas correctoras de carácter reeducador, como la realización de tareas o servicios a la comunidad o de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.

Otra novedad es la incorporación del uso inadecuado de las nuevas tecnologías y de Internet como faltas leves, graves o muy graves, en función de la situación en que se hayan producido.

 
 
 
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