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Hoy es Jueves 25 de Abril de 2024  |  

Abierto el plazo para optar a las subvenciones dirigidas a pensionistas, familias numerosas y personas desempleadas

 
 

??????????????????????????????????????????????????????La Concejalía de Política Social pone en marcha, un año más, las subvenciones dirigidas a pensionistas, familias numerosas y personas en situación de desempleo de larga duración, de forma que ya se puede iniciar la presentación de solicitudes para estas ayudas hasta el próximo 1 de octubre.

De esta forma, según informan desde el Ayuntamiento, se trata de un total de 15.000 euros que se repartirán entre los colectivos del municipio más desfavorecidos.

Los requisitos para poder acceder a las ayudas son:

1- Ser pensionista o estar en situación de desempleo de larga duración (esta última circunstancia se entiende como estar en situación de desempleo un período mínimo de un año ininterrumpido).

2- Gozar de empadronamiento en el municipio de Jumilla en el momento de publicación de las bases, en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda.

3- Que la unidad de convivencia de la persona beneficiaria sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el territorio nacional, teniendo la misma el carácter de vivienda habitual. La persona beneficiaria de la subvención no podrá poseer más bienes que la vivienda habitual, una plaza de garaje o cochera, trastero y/o bienes rústicos, cuyo importe de IBI rústico no supere un euro.

4- Ser sujeto pasivo del IBIen el año corriente en el que se solicita la ayuda, estando el mismo pagado.

5- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las administraciones y con la Seguridad Social.

6- Cumplir los demás requisitos establecidos en Ley General de Subvenciones.

7- No contar la unidad de convivencia de la persona beneficiaria con recursos económicos suficientes.

El modelo de solicitud se puede retirar en el Ayuntamiento de Jumilla y descargarse en la página oficial del Consistorio en www.jumilla.org . Tras su correcta cumplimentación, se deberá registrar antes del 1 de octubre, fecha límite para tramitar la solicitud en el Registro General del ayuntamiento.

Por otro lado, la solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

 – Certificado de pensiones de la Seguridad Social.

 – Fotocopia del NIF

 – Certificado bancario del número de cuenta de la persona beneficiaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la cuenta.

 – En el caso de estar en situación de desempleo de larga duración, deberán aportar certificado actualizado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) que acredite que está en dicha situación, que ha intentado trabajar sin rechazar oferta de empleo y el importe de las prestaciones que percibe.

 Datos personales de todos los miembros de la unidad de convivencia, aportándose vidas laborales, certificados de renta, así́ como de pensiones en su caso.

 Declaración responsable de la totalidad de ingresos de la unidad de convivencia, incluyendo bienes e inmuebles a nombre de los mismos, acompañada de los oportunos documentos justificativos.

 – Certificado de estar al corriente la persona beneficiaria de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fuente: Jumilla.org

 

 
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