Ayudas de Urgente Necesidad Municipales, publicadas el 20 de septiembre del año 2000, que regula el procedimiento, solicitud, tramitación y resolución de prestaciones no periódicas municipales a individuos y familias que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no puedan afrontar la situación con la red de recursos y derechos existentes en ése momento.
Tipos:
- asistencia farmacéutica
- ayudas para alimentación
- ayudas para desplazamiento
- alojamientos temporales
- pago de recibos urgentes
- equipamiento básico de vivienda
- reparaciones urgentes de vivienda
- ayudas en situación de catástrofe o accidentes.
Requisitos:
– Estar empadronado en el municipio con una antigüedad minima de 6 meses.
– Tener una renta por miembro familiar inferior al 40 % del Salario Minimo Interprofesional.
– Cuando resida sólo no superar el importe de la Pensión No Contributiva.
– Que no pueda acceder a otros recursos similares
– Acreditar la situación de necesidad y la urgencia de la ayuda.
Cuantía: Máxima al año de 600 euros por familia y concepto.

B O N I F I C A C I O N E S M U N I C I P A L E S
- En el recibo de agua
- En el recibo de alcantarillado
- En el recibo de basuras.
Requisitos para poder beneficiarte:
- Residir y estar empadronado en Jumilla
- Tener los recibos a su nombre
- Para la bonificación del 50 %:
Ingresos de la unidad familiar iguales o inferiores a:
* matrimonios: importe de la Pensión Mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo.
* familias: importe del Salario Mínimo Interprofesional.
- Para exención del 100 %:
* Ingresos de la unidad familiar igual o inferior al importe de la Pensión No Contributiva.
Dónde se solicita:
En el Centro de Servicios Sociales, situado en la calle Ramón y Caja nº 8 o en el teléfono 968 78 02 76
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES
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